El verdadero blindaje legal en salud es más que un compliance de papel

La efectividad de la defensa médica no radica en manuales abstractos, sino en la calidad de la atención y la seguridad del paciente como cumplimiento normativo integral.

POR RAMÓN ANULFO LÓPEZ LEDESMA | Especialista en Calidad y Gestión en Salud · Sociedad Dominicana de Salud Pública

    La reciente promulgación del Código Penal (Ley No. 74-25, complementada por la Ley No. 44-26) ha encendido las alarmas en el sector sanitario dominicano. Con el conteo regresivo de apenas dos meses para la entrada en vigencia plena de la normativa sancionatoria para las personas jurídicas y centros de salud, la urgencia de adecuación institucional ha alcanzado su punto más crítico.

La tipificación expresa de la responsabilidad penal corporativa, sumada al rigor del régimen probatorio y cautelar bajo el Código Procesal Penal (Ley No. 76-02) y la tutela constitucional del derecho a la salud (Art. 61 de la Constitución), ha provocado una comprensible preocupación en directivos, médicos y propietarios de centros de salud.

Como respuesta inmediata a este escenario y ante la inminencia de este plazo de dos meses, se observa la irrupción acelerada de firmas y grupos de abogados que se promocionan como garantes absolutos del compliance o cumplimiento normativo, prometiendo inmunidad judicial frente a contingencias o litigios.

Sin embargo, desde un análisis técnico estricto y conforme a la dogmática penal, es indispensable señalar un grave error de fondo en dicho enfoque: el riesgo legal en el ejercicio de la medicina no se mitiga con compendios corporativos estáticos ni con una lectura exclusivamente positivista de la norma penal.

Pretender asesorar a un centro de salud sobre su responsabilidad penal o civil manejando únicamente el texto de una reforma penal reciente, pero desconociendo los procesos de gestión de la atención y la bioética hospitalaria, constituye un ejercicio incompleto. Esta equivocación vulnera la ética profesional y deja desprotegidos a los pacientes, a los médicos y a las propias instituciones.

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, la Calidad es un Mandato Imperativo. La seguridad del paciente no representa un concepto decorativo ni una aspiración voluntaria; constituye una obligación legal imperativa. El artículo 61 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la salud como un bien fundamental protegido por el Estado.

En concordancia con ello, la Ley General de Salud No. 42-01, con 25 años de existencia, consagra en sus artículos 98, 99 y siguientes la responsabilidad ineludible de los establecimientos de prestar servicios bajo estrictas normas de calidad, sujetándose a la reglamentación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

Para establecer la culpa médica —bien sea por imprudencia, impericia, negligencia u inobservancia de reglamentos— los tribunales evalúan la adopción de la lex artis ad hoc. La jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia ha sido reiterativa: la prueba determinante en un litigio por presunta mala práctica radica en la historia clínica correctamente estructurada y en el apego estricto a las guías de práctica clínica.

Frente a la ocurrencia de un evento adverso en un área crítica, no es suficiente el compliance abstracto, la administración de justicia no juzgará la estructura societaria del centro, sino la observancia de estándares asistenciales concretos:

  1. La ejecución rigurosa de la Lista de Verificación de Cirugía Segura de la OMS.
  2. La trazabilidad y mantenimiento preventivo de la tecnología biomédica.
  3. La pulcritud, legibilidad y oportunidad en los registros de la historia clínica conforme a las reglamentaciones del sector.
  4. La delimitación clara de líneas de supervisión en el personal clínico.

Un modelo de prevención jurídica que ignore la dinámica del acto médico o los indicadores asistenciales carece de eficacia probatoria en un estrado judicial.

Para lograr un verdadero blindaje preventivo antes del inicio del régimen penal en dos meses, necesitamos una integracion técnica y legal. Las instituciones de salud deben comprender que la gestión de la calidad asistencial y la seguridad del paciente representan el único programa de cumplimiento eficaz.

Esto demanda una alianza interdisciplinaria sólida entre abogados especializados, auditores clínicos y gestores de calidad. Las prioridades del sector deben enfocarse en:

  • La acreditación continua bajo normas nacionales e internacionales.
  • La consolidación de un sistema de notificación de eventos centinela con enfoque sistémico y no punitivo.
  • El consentimiento informado concebido como un proceso comunicativo continuo y riguroso, no como un mero trámite administrativo.

La salvaguarda de los pacientes, el ejercicio seguro de la medicina y la sostenibilidad operacional de las clínicas no se obtienen con formalismos legales abstractos, sino convirtiendo la excelencia asistencial en el eje central de su cultura de cumplimiento.

En el ámbito de la salud, el verdadero compliance no se firma en un contrato; se vive en el expediente clínico y en la seguridad de cada paciente

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